¡Buenos días a tod@s!
Nuestra entrada de hoy respondera una pregunta sobre el Marcado CE de puertas que nos fuè realizada en nuestro anterior blog. Hemos considerado interesante plantear esta pregunta en el blog en forma de post completo ya que nos parece una pregunta muy interesante para todos vosotros.
Al no ser una pregunta referente al Marcado CE y la Norma UNE-EN 13241 en su totalidad, hemos contactado con nuestros amigos de SG21 para su respuesta.
SG21 es una consultoría de Madrid, especializada en temas industriales y especialmente en temas de Marcado CE y normativas de puertas y ventanas.
Pregunta planteada por uno de nuestros lectores:
No acabo de entender bien el tema. Nosotros tenemos una puerta de garaje comunitario que se abre dándole al mando y se cierra pasado un tiempo. He estado buscando normativa y yo entiendo que segun la Norma UNE-EN-12453:2000 para puertas de este uso y tipo de usuarios las puertas deberian llevar para el Marcado CE: La opción A+B ó C
Opción A. Limitador de fuerzas (Cuadro o motor con regulación de fuerza, o bien, un dispositivo sensible de protección, como por ejemplo una banda antiaplastamiento supervisada).
Opción B.Dispositivo para la detección de una persona o un obstáculo (fotocélula).
Opción C.Dispositivo de detección de presencia (cortinas de infrarrojos, radares, etc.), en este caso, la hoja de la puerta en movimiento no puede tocar en ninguna circunstancia a una persona.
Estoy equivocado?
Respuesta de los expertos:
Iremos por partes para poder resolver todos los temas de Marcado CE con claridad.
En referencia a tu comentario: Nosotros tenemos una puerta de garaje comunitario que se abre dándole al mando y se cierra pasado un tiempo. He estado buscando normativa y yo entiendo que segun la Norma UNE-EN-12453:2000 para puertas d’este uso y tipo de usuarios las puertas deberian llevar para el marcaje CE:
Te diré que no vas por mal camino. El marcado CE para puertas de garaje (creo que es el tipo de puerta de la que hablas) se basa en la Norma UNE13.241. Esta norma especifica los requisitos de seguridad que deben cumplir las puertas para su comercialización en el territorio de la UE. Y se refiere tanto a puertas manuales como automáticas.
El marcado CE entró en vigor el 1 de Mayo de 2005 por lo que si tu puerta es anterior no tiene porque tener marcado CE.
En la 2ª parte de lo que dices, tienes toda la razón. La normativa 12453:2000 exige que las medidas de seguridad de la puerta con cierre temporizado y determinados tipos de usuarios (informados/no informados) en diferentes áreas (publico/privadas) sean las que mencionas. Pero esto se define (en un 99% de los casos) a la hora de la instalación, que es un proceso posterior a la fabricación (que si tiene marcado CE).
Por tanto es posible encontrar puertas con un Marcado CE (norma UNE13.241, según el reglamento de productos de Construcción) que no cumplen con ese requisito que señalas porque el instalador no lo tuvo en cuenta al motorizar tu puerta.
En el caso del fabricante de puertas que se venden en kit, entendiendo esto como conjunto de hoja, herrajes, elementos de seguridad y automatismo, SI que debe tener en cuenta los requisitos que mencionas a la hora de marcar su producto. Pero ese caso es difícil de encontrar en el mercado por no ser un producto estandarizado.
En el mercado español tenemos cerrajeros o fabricantes que fabrican puertas manuales que posteriormente se automatizan. Esas puertas si podrán llevar su Marcado CE correspondiente con independencia del tipo de instalación que el instalador pueda llevar a cabo en cuanto a elementos de seguridad adicionales se refiere.
Te pongo un ejemplo:
Yo soy cerrajero/fabricante y te vendo una puerta manual para tu casa. Yo, como marca la ley, tengo mi producto Marcado CE. Al año siguiente de venderte e instalarte la puerta manual, decides motorizarla acudiendo a una empresa especializada en estos temas. Ellos te montan el motor, pero esa motorización es independiente del Marcado CE que yo declaro como fabricante. En este caso tendrías una puerta con Marcado CE sin cumplir con esos requisitos que tu señalas.
Para que se cumpliera lo que tu mencionas, yo debería venderte la puerta como un kit cerrado con la hoja, herraje, motor con sistema de regulación de fuerzas y fotocélula. Es posible encontrar este tipo de empresas en el segmento de las puertas automáticas de cristal (las típicas de centro comercial) que si se venden en kit.
Esperamos que este post os ayude a entender un poquito mejor las normativas actuales y las casuisticas.
Agradecemos especialmente a SG21 su coloboración para la elavoración de este post. Para más info sobre el Marcado CE y la Norma UNE-EN 13241 seguir leyendo nuestro blog e informaros de conceptos básicos aqui: ¿Qué es el Marcado CE y la Norma UNE-EN 13241?
¡Un saludo chic@s!
4 Comments
Hola
Mi problema es el siguiente;
La puerta de nuestra comunidad tiene temporizador de cierre y mando de apertura.
El sensor de la puerta cuando entras de la calle, esta después de pasar la puerta en vez de al principio,cuando vas a abrir la puerta para salir a la calle, esta antes de la puerta,(este sensor esta bien colocado) esto lo digo por que el otro día al entrar al garaje cuando mi vehículo estaba mas de la mitad dentro, se cerro la puerta y me golpeo el lateral, si el sensor de seguridad estuviera al principio de la puerta, no se habria cerrado, ahora el seguro de la comunidad que es mapfre dice que no paga el siniestro por que se a sobrepasado el tiempo de apertura, yo le he dicho que si el sensor estuviera al principio esto no habria pasado.
Me gustaría que me informaseis que puedo hacer en este caso, ya que si en vez de ser un turismo es un niño no se que habria pasado, y por otro lado por que la factura del taller es de 485€ de la reparación y creo que esto lo tiene que pagar el seguro, según ellos han tenido varios juicios por esto mismo y los han ganado todos ( esto sin decir yo que les voy a denunciar).
Y por otro lado cual es la ley para estos casos y las normativas de seguridad para las puertas de las comunidades.
Un saludo Roberto
Buenas tardes Roberto,
Primeramente agradecerte tu contacto a través de nuestro blog.
Vamos a facilitarte a tu correo electrónico el teléfono de una empresa especializada en estos temas que te asesorará en mayor detalle ya que son especialistas en Marcado CE de puertas y además abogados.
Si te parece vamos hablando o comentado tu caso para que el resto de lectores pueda saber que hacer si les sucede esto mismo.
Un saludo y muchas gracias por confiar en nosotros.
Buenos días,
En mi caso la puerta de la comunidad de vecinos es del año 1996 y la puerta carece de dispositivos de seguridad (fotocélula, sensor antiaplastamiento, etc.).
¿No hay alguna norma que obligue a incluir sistemas de seguridad incluso en puertas ya instaladas antes del año 2005?
Me han comentado que el REAL DECRETO 1435/1992 sobre máquinas (la puerta de garaje es una máquina) obliga a ese marcado CE ya desde el año 1992.
Por otro lado y según otras fuentes consultadas, me han hablado de la norma UNE-EN 12453:2000, que obliga a tener instalados los sistemas de seguridad en las puertas y de otra norma, la UNE-EN 13241-1, que obliga a realizar un mantenimiento periodico de puertas automaticas, incluyendo dichos dispositivos en caso de carecer de ellos.
Veamos, las puertas automáticas instaladas antes del 1 de Mayo del 2005 a las que se les realice una modificación de importancia, han de ser dotadas de las seguridades mínimas que se recogen en la norma UNE-EN 13241-1, mientras tanto no existe obligatoriedad como tal, aunque siempre es recomendable actuar a favor de la seguridad.
Ahora bien, esto no quiere decir que no deba cumplir otras normas anteriores que regulan la seguridad de la puertas. En efecto, con anterioridad las puertas de garaje automáticas estaban sujetas a la Directiva de Máquinas, la Directiva de Baja Tensión y la Directiva de Compatibilidad Electromagnética.
Con respecto al mantenimiento cabe citar dos normativas. Existe la Norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009 que establece los requisitos necesarios para la instalación, uso y mantenimiento de las puertas industriales, comerciales, de garaje y portones de nueva instalación y la Norma UNE-EN 85635:2012 que sirve de complemento a la anterior, y establece también para aquellas puertas que se encuentren ya instaladas, aspectos relativos a su mantenimiento o modificación, en áreas accesibles al público y cuyo principal objetivo es dar seguridad de acceso a mercancías y vehículos acompañados de personas en locales industriales, comerciales o en garajes de viviendas.
Un saludo,
Equipo Estebro